Fecha de Publicación: 
Lunes, 28 Marzo, 2016
Anualidad: 
2016
Fecha límite de presentación: 
Jueves, 12 Mayo, 2016
Mediante acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 5 de febrero de 2016, se aprobó la “Convocatoria de subvenciones a los municipios de la provincia de Burgos para la realización de obras de competencia municipal 2016”
Este programa deberá contemplar las obras o los servicios de competencia municipal que, durante el periodo de su vigencia, es decir la anualidad 2016, haya realizado o tenga previsto realizar cada ayuntamiento.

Esta línea de ayudas tendrá como objetivo prioritario la realización de las obras necesarias para la efectiva prestación de los servicios, por lo que serán subvencionables todas las obras y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y en concreto las obras de competencia municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la ley de bases de régimen local, Ley 7/85 de 2 de Abril, con la advertencia de que las obras de Instalaciones Deportivas que se puedan incluir en estos Planes, deberán cumplir las de aplicación  sobre Instalaciones Deportivas y de Esparcimiento (N.I.D.E).
No serán subvencionables los gastos ordinarios derivados del normal funcionamiento de los servicios municipales.  

En el caso de que la cantidad que corresponda a un municipio, quiera ser destinada a dos o más actuaciones, las obras resultantes de dicho fraccionamiento no podrán ser inferiores a 15.000,00 € cada una.

El plazo para la remisión de la solicitud de participación en esta Convocatoria, así como la  documentación complementaria establecida en la Base Octava de estas Bases, será de 45 días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las obras deberán estar ejecutadas y certificadas totalmente antes del 01 de diciembre del año 2017.

Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios que se establecen en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP-PAC.
Esta línea de ayudas tendrá como objetivo prioritario la realización de las obras necesarias para la efectiva prestación de los servicios, por lo que serán subvencionables todas las obras y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y en concreto las obras de competencia municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la ley de bases de régimen local, Ley 7/85 de 2 de Abril, con la advertencia de que las obras de Instalaciones Deportivas que se puedan incluir en estos Planes, deberán cumplir las de aplicación  sobre Instalaciones Deportivas y de Esparcimiento (N.I.D.E).
No serán subvencionables los gastos ordinarios derivados del normal funcionamiento de los servicios municipales.
                Cuando la documentación justificativa de las obras se presente en formato electrónico, se hará en un solo documento y la copia del documento que se remita a esta Diputación Provincial para su tramitación, será considerada copia autentica, siempre y cuando, incluya la impresión en todas sus hojas de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. En caso contrario, el documento remitido será considerado como una copia simple sin validez alguna para su tramitación.