Descripción:
Este servicio lleva a cabo la tramitación de los expedientes de entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes, relacionados con las funciones que siendo titularidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se delegaron a las Diputaciones Provinciales por Decreto 256/1990 de 13 de diciembre:

  • Disposición de bienes patrimoniales de las Corporaciones Locales.
    En cuanto a la disposición de bienes patrimoniales por la Corporaciones Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: “Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán enajenarse, gravarse ni permutarse sin autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación. No obstante, se dará cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de toda enajenación de bienes inmuebles que se produzca”. También se contempla esta obligación en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.

    El Decreto de 13 de diciembre de 1990, delega en las Diputaciones Provinciales de Castilla y León:

    • En cuanto a los bienes inmuebles patrimoniales:
      a) Otorgar la autorización de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de los bienes inmuebles patrimoniales de las Corporaciones Locales, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación, así como recibir la dación en cuenta de esos mismos expedientes cuando su valor no exceda del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual.
      b) Recibir la dación de cuenta de las cesiones gratuitas de bienes inmuebles patrimoniales de las Entidades Locales. (Artículo 109.2 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio)
    • En relación a las parcelas no utilizables y sobrantes de vía pública.
      Otorgar la autorización o recibir la dación de cuenta en expedientes de enajenación directa o permuta con colindantes de estas parcelas cuando su valor exceda o no del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, respectivamente.
    • En relación a la adjudicación directa del derecho de superficie.
      La autorización de la adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad municipal con destino a la construcción de viviendas, sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social (Artículo 130 de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León).
    • Recibir copia para su archivo de los Inventarios de Bienes de las Entidades Locales. (Artículos 31 y 32 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio).
    • Recibir comunicación de la iniciación de los expedientes de investigación de bienes instruidos por las Corporaciones Locales (Artículo 49.2 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio).
  • Administración y aprovechamiento de bienes de las Corporaciones Locales.
    • La aprobación de expedientes de desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales. (Artículo 78 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y artículo 100 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio).
    • La aprobación de los expedientes de inclusión de bienes comunales en concentración parcelaria. (Real Decreto 3532/81, de 29 de diciembre, en relación con la Orden de 20 de julio de 1956).
    • La autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de vienes comunales mediante precio. (Artículo 75 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril).
  • Organización.
    La iniciación de oficio, ordenación, instrucción y aprobación de los expedientes de constitución y disolución de Agrupación de Municipios para sostenimiento de plazas únicas de Cuerpos Nacionales y la aprobación de sus Estatutos. (Real Decreto 117/87 y Real Decreto de 29 de julio de 1994).

Forma de acceso a estas funciones:

  • Mediante escrito del Alcalde o Presidente de la Entidad Local, adjuntando la documentación requerida en cada uno de los supuestos en los que interviene la Diputación Provincial.
  • Igualmente se podrán formular consultas verbales o escritas por Alcalde, Concejales y Secretarios de la Corporación en relación con las materias objeto de intervención.

Información General:
La documentación necesaria para la tramitación de los expedientes en materia de bienes patrimoniales de las Corporaciones Locales con una población inferior a 20.000 habitantes se encuentra relacionada en la Circular de la Dirección General de Administración Territorial de 16 de Abril de 1986.
Enajenación:
En relación con la dación en cuenta, se rebaja el nivel de tutela autonómica ya que si el informe de la Diputación es desfavorable se podrá continuar con la enajenación.
El dar cuenta presupone un control de legalidad no de oportunidad, si la Diputación considera que infringe el ordenamiento jurídico podrá requerir a la Entidad Local. Atendiendo a la interpretación del artículo 109 la dación en cuenta deberá realizarse antes de que la enajenación se consuma.
Los documentos y requisitos a acreditar en los expedientes de enajenación de que deba conocer la Diputación serán los siguientes:

  • Escrito del Presidente de la Corporación solicitando autorización o dando previo conocimiento.
  • Certificación literal del acuerdo corporativo plenario sobre la enajenación con expresión de las circunstancias sustanciales, especialmente las de identificación, informe secretarial, quórum y causa y finalidad de la enajenación.
  • Certificación del importe de los recursos ordinarios del último Presupuesto Ordinario aprobado.
  • Valoración actualizada del bien por técnico competente, según la naturaleza del mismo, visada por el Colegio Profesional correspondiente. El precio ha de ser cierto, en dinero o signe que le represente.
  • Certificación literal del Inventario de bienes, con expresión de la calificación jurídica como bien de propios.
  • Certificación de la inscripción registrada o de haberse solicitado.
  • Documento acreditativo de la calificación urbanística del inmueble según el planeamiento existente o, en defecto de éste, informe de los Órganos Provinciales competentes para emitirlo. No se autorizará la venta de parcelas que contravengan las limitaciones previstas en la Ley del Suelo y demás normas de aplicación, o en las disposiciones sectoriales sobre unidades mínimas de cultivo, en el supuesto de fincas rústicas. De este modo en el caso de que la Corporación cuente con Patrimonio Público de Suelo y la calificación del inmueble es suelo urbano o urbanizable se podrá destinar a cualquiera de las finalidades señaladas en el artículo 125 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.
  • Informe jurídico del Secretario de la Corporación.
  • Certificación de la exposición al público por término de quince días en el B.O.P. y Tablón de anuncios de la Corporación, de su resultado, de las reclamaciones presentadas y del acuerdo corporativo resolutorio de ésas. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
  • En los supuestos de bienes de Entidades Locales Menores, certificación del acuerdo ratificatorio del Ayuntamiento al que pertenezcan.

Permutas:
Establece el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en el artículo 112.2 que “no será necesaria la subasta en los casos de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario, previo expediente que acredite la necesidad de efectuarla y que la diferencia del valor de los bienes que se trate de permutar no supere el 40% del que lo tenga mayor”.
Son exigibles los mismos requisitos y documentación que en las enajenaciones, con las acomodaciones naturales de su especificidad, acreditándose además:

  • Que las partes han mostrado su conformidad con la permuta y con los valores asignados por los técnicos a los bienes respectivos.
  • Que el bien que recibe la Corporación Local se encuentre libre de cargas y registrado.

Enajenación de parcelas no utilizables:
Deben cumplirse los requisitos general señalados para la enajenación de bienes con las adaptaciones lógicas y en especial:

  • En los sobrantes de vía pública no edificables se incluirá certificación del expediente de cambio de calificación jurídica, exigido por el artículo 7º.3, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • Se certificará de la inclusión en el Inventario de la parcela como bien de propios.
  • En todo caso figurará un informe técnico que acredite que no es posible el aprovechamiento, edificación o uso adecuado de la parcela teniendo en cuenta el aprovechamiento y la legislación urbanística aplicable y que no va a ser necesaria para las vías de circulación abiertas.
  • Se acreditará en el expediente que sólo es posible la utilización de la parcela por el titular o titulares de los terrenos colindantes, a los que se pretende enajenar, acompañando plano o croquis ilustrativo.

Cesiones gratuitas de bienes a entidades o instituciones públicas:
Estas cesiones, no necesitan autorización, en virtud de los dispuesto en el artículo 109.2 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, pero sí deben ser comunicadas a efectos de dación de cuenta a la Diputación Provincial de Burgos.

Se recomienda a las Corporaciones, la convivencia de incluir en las escrituras públicas sobre esta clase de cesiones una cláusula precisa de reversión para el caso de los incumplimientos previstos en el artículo 111 del Reglamentos de Bienes y un especial rigor en la observancia de los requisitos del artículo 110.1.a) del mismo texto, especialmente en la exigencia de que la Entidad cesionaria justifique documental e inequívocamente su carácter público.

Los documentos y requisitos a acreditar en estos expedientes serían los siguientes:

  • Justificación documental por la propia Entidad o Institución solicitante de su carácter público y Memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y posibilita en beneficio de los habitantes del término municipal.
  • Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la Entidad Local.
  • Certificación del Secretario de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Corporación con la antedicha calificación jurídica.
  • Informe del Interventor de Fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal.
  • Dictamen suscrito pro técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la Entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.
  • Información pública por plazo no inferior a quince días.

Alteracionde de la calificación jurídica:
Correspondiendo a la Junta de Castilla y León la aprobación de los expedientes de desafectación de bienes comunales, de las Corporaciones Locales, procede concretar los requisitos mínimos de los mismos señalados por los rtículos 8.1 y concordantes del Reglamento de Bienes, en relación con el 78 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.

Adjudicación directa de derecho de superficie:
Los documentos y requisitos a acreditar a estos expedientes de los que debe conocer la Diputación serán los siguientes:

  • Solicitud formulada por el interesado de constitución de un derecho de superficie a su favor.
  • Certificación literal del Acuerdo Corporativo Plenario sobre la constitución del derecho real de superficie, con expresión de las circunstancias sustanciales, especialmente las de identificación, informe secretarial, quórum y causa y finalidad de la constitución de dicho derecho.
  • Certificación del importe de los recursos ordinarios del último Presupuesto aprobado.
  • Valoración actualizada del bien sobre el que se constituye el derecho de superficie, formalizada por técnico competente, según la naturaleza del mismo visada por el colegio Profesional correspondiente.
  • Certificación literal del Inventario con expresión de la calificación jurídica como bien de propios.
  • Certificación de la inscripción registral o de haberse solicitado.
  • Documento acreditativo de la calificación urbanística del inmueble según el planeamiento existente o, en defecto de éste, informe de los Órganos Provinciales competentes para emitirlo. Informe urbanístico sobre el proyecto de edificio a ubicar en la finca objeto de constitución del derecho de superficie.
  • Certificación de la no existencia de deuda pendiente de liquidación con la Hacienda Pública ni con organismo de ninguna Administración Pública con cargo al Presupuesto General Municipal.
  • Informe jurídico del Secretario de la Corporación.
  • Certificación de la exposición al público por término de quince días en el B.O.P. y Tablón de Anuncios, de su resultado, de las reclamaciones presentadas y del acuerdo corporativo resultorio de éstas.