Descripción:
Este servicio se dirige a las Entidades Locales, Agrupaciones y Mancomunidades que han estado eximidas de la creación del puesto de Secretaría y que se acogen, por tanto, a los Servicios de Asistencia.
Igualmente se podrá prestar el Servicio para cometidos especiales de carácter circunstancial a otras Corporaciones Locales.
Podrán acceder a este servicio:
- Alcaldes o Presidentes de la Entidad Local.
- Los Concejales.
Servicios
Funciones:
Las reservadas por la Ley de Bases de Régimen Local a Funcionarios de habilitación de carácter Nacional en la categoría de Secretarios-Interventores, en relación con las Entidades Locales eximidas:
- Fe pública y asesoramiento legal preceptivo.
- Fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria de las Entidades.
- Información verbal y escrita sobre asuntos requeridos por los Alcaldes o Presidentes de las Entidades Locales eximidas.
Formas de asesoramiento:
- Oral, mediante visita personal.
- Telefónica, en caso de absoluta necesidad.
- Por escrito, con petición suscrita por el señor Alcalde, especificando con claridad los puntos concretos sobre los que ha de recaer el asesoramiento, acompañada de todos los antecedentes del caso.