Inversiones de Reconocida Necesidad

Inversiones de Reconocida Necesidad

Objetivo:

Subvencionar en régimen de concurrencia competitiva, la financiación de obras e instalaciones que puedan calificarse como tales, y en particular:

  • Obras no incluidas en otros Planes Provinciales, o alguna fase de las mismas.
  • Aquellas que pretendan atender una necesidad imperiosa de prestación obligatoria, por constituir servicios mínimos, de conformidad con lo señalado en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local.
  • Aquellas cuya ejecución no admita demora por venir impuesta por circunstancias sobrevenidas, por responder a causas no previstas e imprevisibles y con carácter excepcional y suficientemente motivado, aquellas que tengan el carácter de obras de emergencia con el fin de evitar perjuicios irreparables a la comunidad.
  • Las que pretendan evitar algún daño o peligro inminente o graves molestias al interés público o social de la Entidad.
  • Aquellas que respondan a dar satisfacción a aspiraciones ideales de la comunidad unánimemente sentidas y que conlleven el reconocimiento de valores humanos, intelectuales, morales o sociales.
Asimismo, serán subvencionables los requisitos técnicos de las ayudas solicitadas para el cumplimiento de estos fines.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las Entidades Locales de la provincia de Burgos de población inferior a 20.000 habitantes y que no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de exclusión tipificados en el art. 19 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de esta Diputación Provincial.

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Bases para Inversiones de Reconocida Necesidad169.44 KB