Planes Provinciales: P.O.S., F.C.L y P.E.X.

Objetivo:

Se Incluyen dentro de esta Convocatoria el Plan Provincial de Obras y Servicios , el Fondo de Cooperación Local y el Plan Extraordinario. Los objetivos prioritarios de estas lineas de actuación son la realización de las inversiones necesarias para la efectiva prestación de los servicios obligatorios determinados en el art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiendo incluirse otras obras o servicios que sean de competencia municipal de acuerdo con lo establecido en el art. 25 de la misma ley.

Las obras susceptibles de subvención, por imperativo tanto del Real Decreto 835/2003, como del Decreto regulador del Fondo de Cooperación Local , no podrán ser inferiores a 24.000 Euros las que se incluyan en el Fondo de Cooperación y a 30.000 Euros las que lo hagan en el Plan Provincial.

Las obras que se incluyan en el Plan Extraordianario no estan sujetas a ninguna cuantía de inversión mínima.