A) Para atención de situaciones de emergencia o de urgente necesidad social.
a) Cuantía de la Ayuda para manutención y otras necesidades básicas de subsistencia.
Máximo de 3 €/diarios, en caso de unidad familiar de un solo miembro.
Si la unidad familiar se compone de más de un miembro, la cuantía se calculará incrementando un 25% por cada uno de los miembros adicionales.
Para otras necesidades básicas de subsistencia: hasta un máximo de 1.202 €/anuales.
b) Cuantía de la ayuda para adaptación funcional de la vivienda, reparaciones de carácter urgente y otros gastos necesarios para la habitabilidad: hasta un máximo de 2.000 €/anuales.
c) Cuantía de la ayuda para alojamientos ante emergencias o siniestros: hasta un máximo de 160 €/mensuales.
B) Recuperación profesional
Tiene por objeto sufragar total o parcialmente, los gastos ocasionados por el proceso de rehabilitación, así como servicios especiales de apoyo necesarios para que las personas en proceso de rehabilitación puedan cursar enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integridad profesional o laboral.
Recuperación profesional, hasta un máximo de 240,40 €.
C) Ayudas complementarias
Al objeto de complementar la obtención de los servicios a los que se destinan las Ayudas Básicas previstas en los puntos anteriores podrán solicitarse las siguientes ayudas:
a) Transporte: hasta un máximo de 57,10 €/mensuales.
b) Comedor:
Ayudas generales para comedor en Centros, hasta un máximo de 240 €/anuales.
Ayudas individuales para comida en casos específicos, hasta un máximo de 57 €/mensuales.
c) Alojamiento alternativo:
Ayudas para residencia en Centro, incluido comedor (por curso) hasta un máximo de 721 €/anuales
Ayudas para residencia en casos individuales, hasta un máximo de 300 €/mensuales.
La cuantía de las Ayudas Individuales no podrá exceder en ningún caso del coste real del servicio o de la prestación atendible, ni de las cuantías máximas establecidas en esta Base.