Fecha de Publicación: 
Lunes, 12 Diciembre, 2022
Anualidad: 
2023
Fecha límite de presentación: 
Jueves, 12 Enero, 2023

BDNS (identif.): 660933
Fecha límite de justificación gasto corriente: 30 abril, 2024.

Fecha límite de justificación inversiones: 31 de octubre, 2024.

Bases Convocatoria Plan Entidades Locales Menores 2023
Mediante acuerdo del Pleno Extraordinario de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 21 de noviembre de 2022, se aprobó la “Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de ayudas a Entidades Locales Menores de la provincia de Burgos, pertenecientes a municipios de menos de 20.000 habitantes, durante el año 2023. (PEL-2023).

Este Plan tiene por objeto la financiación de obras de competencia municipal  y, en caso de así se solicite por las Entidades Locales Menores, y se apruebe por esta Diputación, los gastos ordinarios derivados del normal funcionamiento de los servicios municipales, con el límite del 50% de la inversión aprobada por esa Diputación, siempre que su importe no exceda de 3.000 €.

 

Serán objeto de subvención las obras iniciadas con fecha 1 de enero de 2023, y que hayan sido ejecutadas y justificadas en esta Diputación hasta el 31 de octubre de 2024, así como el gasto corriente originado desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de abril de 2024.

Serán por cuenta de los beneficiarios, y por tanto no serán subvencionables, los honorarios de redacción y dirección de los proyectos de obra de las actuaciones a subvencionar, así como los  gastos financieros, notariales, registrales, procedimientos judiciales, (Base 5ª).

 

El plazo de presentación de solicitudes (Anexo I – Solicitud y Anexo I –bis-Certificado del Secretario) será de 1 mes,  a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. (Hasta el 12 de enero de 2023 incluido).

El lugar de presentación será, única y exclusivamente la sede electrónica de esta Diputación Provincial, utilizando los siguientes trámites del catálogo:

Los anexos II, III y IV, para justificar esta línea de subvenciones estarán disponibles cuando se apruebe de manera definitiva el PEL 2023.

Las obras deberán estar contratadas antes del 30 de septiembre de 2023 y ejecutadas,  certificadas totalmente y aprobadas antes del 31 de octubre de 2024.

El gasto corriente deberá estar justificado antes del 30 de abril de 2024.

Estas subvenciones no son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con la misma finalidad.
Las facturas que los beneficiarios presenten en las justificaciones de las subvenciones sólo se imputarán para una única inversión y año.

Será optativo para los Ayuntamientos la colocación de cartelería publicitaria a pie de obra, según modelo disponible en la página web de esta Diputación. El coste del cartel podrá estar incluido en la documentación justificativa de la subvención.


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