La Diputación de Burgos, en colaboración con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, pone a disposición de todos los ayuntamientos de la provincia la información necesaria para conocer las medidas establecidas por la administración autonómica para la prevención de los incendios forestales en la provincia.

Para conocer la regulación de las actividades con riesgo de provocar incendios forestales y las épocas de peligro de riesgo forestal, se puede acudir a la web de la Junta de Castilla y León.

Según el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por incendios forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL), recogido en el Decreto 6/2025, se establece la época de peligro alto (EPA) desde el 12 de junio hasta el 12 de octubre, pudiendo ser ampliada por la persona titular de la Consejería si las condiciones lo requiriesen.

 

Por otro lado, el artículo 48.6 de la Ley 43/2003,  de 21 de noviembre, de Montes, en su actual redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, dice que "Cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus de planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, las siguientes:

a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas

c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

e) La introducción y uso de material pirotécnico.

f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio."

Para conocer si un municipio se encuentra en riesgo de incendio muy alto o extremo, en cuyo caso deben aplicarse directamente estas prohibiciones, sin necesidad de resolución expresa de la Junta de Castilla y León, se puede acudir a diario al mapa de la Agencia Estatal de Meteorología o consultar la información detallada de este apartado.

 

 

 

 

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