El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

Desde la publicación en el BOE de la sentencia (a fecha de hoy todavía no se ha publicado) la Junta de Gobierno local no podrá tomar decisiones relativas a presupuestos y planes de contenido económico en las circunstancias que establecía la Disposición Adicional 16ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Dicha disposición preveía que, en la toma de decisiones que afectaran al régimen de ingresos y gastos de la corporación, es decir, sobre los presupuestos, los planes económico-financieros, los de equilibrio y ajuste o los planes de saneamiento entre otros, cuando el pleno municipal (órgano representativo) en una primera votación no llegaba a un acuerdo, éste debía ceder la competencia a la junta de gobierno local (órgano ejecutivo).

La nulidad, explica la sentencia, no afectará a los presupuestos, planes y solicitudes ya aprobados por juntas de gobierno locales ni a los actos sucesivos adoptados en aplicaciones de los anteriores. 

Por otra parte, la sentencia avala la posibilidad de que el legislador estatal regule la participación de las diputaciones provinciales en la prestación de servicios municipales. 

Fuente y más información EsPúblico

 
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