Fecha de Publicación: 
Viernes, 6 Febrero, 2015
Anualidad: 
2015
Fecha límite de presentación: 
Viernes, 13 Marzo, 2015

Convocatoria dirigida a subvencionar las obras necesarias para que las Entidades Locales de la provincia de Burgos puedan cumplir con su función básica de suministrar agua potable en cantidad y calidad suficientes a sus habitantes, así como devolverla al medio receptor cumpliendo con los criterios establecidos en la legislación vigente.


Registro General o Auxiliares de Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar las obras necesarias en las infraestructuras hidráulicas para que las Entidades Locales de la provincia de Burgos puedan cumplir con su función básica de suministrar agua potable en cantidad y calidad suficientes a sus habitantes, así como devolverla al medio receptor cumpliendo con los criterios establecidos en la legislación vigente.

Entidades Locales de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes que cuenten con una ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio que tenga en cuenta el volumen de agua consumido por los usuarios.

Se consideran gastos subvencionables las obras relacionadas con el ciclo integral del agua realizadas durante el año 2015 en aquellas Entidades Locales que justifiquen su necesidad, no siendo subvencionables los honorarios de redacción y dirección de obra de los correspondientes proyectos. En este sentido, se considerarán prioritarias las actuaciones encaminadas a solucionar problemas de cantidad y calidad del agua, de antigüedad de las redes y materiales en contacto con el agua que impidan el cumplimiento de la legislación actual, así como aquellas que supongan la optimización de los recursos compartiendo infraestructuras e implantando sistemas de bajo coste energético y de mantenimiento. La participación de la infraestructura hidráulica en el coste total de las obras debe ser mayoritaria (superior al 75% de la inversión).

Las Entidades Locales que deseen tomar parte en esta Convocatoria no deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas para ser beneficiario de ayudas públicas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y justificar la existencia y aplicación en su territorio de una ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio en cuyas tarifas exista algún componente que tenga en cuenta los metros cúbicos de agua consumidos por los usuarios.

La cuantía máxima de la subvención a conceder será de un 80% de los gastos subvencionables y, en su caso, con unos máximos de

  • 40.000 Euros por Entidad Local beneficiaria de población superior a 1.000 habitantes
  • 30.000 Euros por Entidad Local beneficiaria de población entre 501 y 1.000 habitantes
  • 20.000 Euros por Entidad Local beneficiaria de población entre 200 y 500 habitantes
  • 15.000 Euros por Entidad Local beneficiaria de población inferior a 200 habitantes