Fecha de Publicación: 
Miércoles, 10 Agosto, 2016
Anualidad: 
2016
Fecha límite de presentación: 
Jueves, 25 Agosto, 2016
Segunda Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la provincia de Burgos para las infraestructuras relacionadas con el ciclo integral del agua

Registro General de la Diputación Provincial o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos.
La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar aquellas obras necesarias para que las entidades locales puedan cumplir con su función básica de suministrar agua potable en cantidad y calidad suficiente a sus habitantes, así como la de devolverla al medio receptor cumpliendo con los criterios básicos establecidos en la legislación vigente.
Podrán ser beneficiarios de la presente Convocatoria las Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes y que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la Legislación Vigente y en las Bases de la Convocatoria.
Podrán ser subvencionadas las obras relacionadas con el ciclo integral del agua, realizadas durante el año 2016 en aquellas entidades locales que justifiquen sus necesidades. Se consideran prioritarias las actuaciones encaminadas a solucionar problemas de cantidad y calidad del agua, antigüedad de las redes y materiales en contacto con el agua que incumplan la legislación actual, así como aquellas que supongan la optimización de los recursos compartiendo infraestructuras e implantando sistemas de bajo conste energético y de mantenimiento.
Las entidades locales beneficiarias deberán justificar la existencia y aplicación en su territorio de la correspondiente ordenanza reguladora de suministro de agua domiciliaria, con sus correspondientes tarifas y los consiguientes sistemas de control (contadores) al objeto de garantizar la sostenibilidad de los servicios. Las tarifas deberán tener al menos un componente que considere el volumen de agua consumido. Asimismo se deberá justificar no incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario así como estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La cuantía máxima de la subvención a conceder será de un 80% de los costes subvencionables y, en su caso, de un máximo de 40.000 euros.