Fecha de Publicación: 
Martes, 27 Diciembre, 2011
Anualidad: 
2011
Fecha límite de presentación: 
Jueves, 26 Enero, 2012

Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos, para la concesión de subvenciones a Instituciones Públicas o Entidades sin ánimo de lucro, para gastos de mantenimiento de Centros y desarrollo de Programas y Actividades de Servicios Sociales, para el ejercicio 2011.


Las Instituciones Públicas o Entidades Privadas que deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular sus solicitudes, en Modelo normalizado aprobado, que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada.

Las solicitudes serán firmadas por el Presidente o representante legal de la Institución o Entidad, legalmente acreditado, dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1. La presente Convocatoria tiene por objeto adjudicar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a Instituciones Públicas o Entidades Privadas sin ánimo de lucro de la Provincia de Burgos, destinadas a financiar los gastos de mantenimiento de Centros y realización de Programas y actividades que se desarrollen dentro del ámbito de actuación de la Diputación Provincial, durante el año 2011 y que a continuación se especifican:

 Mantenimiento de Centros y realización de programas y actividades para personas con discapacidad.
 Mantenimiento de Centros y realización de programas y actividades para personas mayores.
 Programas de actuación frente a la Exclusión Social.
 Programas y Actividades de Prevención, Centros de Día para menores y Centro de apoyo a familias.
Cualesquiera otros, que puedan complementar o contribuir al desarrollo de los citados proyectos y/o actividades

2. La finalidad de estas subvenciones es colaborar con las Instituciones Públicas o Entidades Privadas sin ánimo de lucro en la financiación de los gastos que conlleve la ejecución de los Programas relacionados en Anexo V correspondientes a los gastos subvencionables de esta Convocatoria.

a) Instituciones Públicas de municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social o que tengan solicitud de inscripción antes de la publicación de esta Convocatoria y que realizan sus actividades en materia de Servicios Sociales en la provincia dentro de los sectores objeto de la Convocatoria.

Los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial.

Se tendrán en cuenta entre otros parámetros los siguientes:

a) El importe concedido y justificado en el ejercicio anterior respecto de cada una de las Entidades, vinculado a los programas y gastos para los que se solicita la subvención.

b) La aportación de la Entidad y de los propios participantes.

c) El importe máximo de la subvención concedida a cada solicitante será de 6.700 €.

d) Como límite mínimo se establece que solo se subvencionarán aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 6 puntos. La cuantía a conceder vendrá determinada en función del número de puntos obtenidos conforme a la Base Séptima y será directamente proporcional al número de puntos obtenidos, según el siguiente detalle:

- De 6 a 10 puntos 75 a 82% de la cuantía máxima
- De 11 a 15 puntos 83 a 90% de la cuantía máxima
- De 16 a 20 puntos 91 a 95% de la cuantía máxima
- De 21 a 25 puntos 96 a 100% de la cuantía máxima

e) Adecuación de los programas a las necesidades y al número de personas objeto de subvención y de familias a las que se dirige.

f) La cuantía de la subvención asignada en la presente Convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones, no implicando relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre la Diputación Provincial de Burgos y la persona física o entidad beneficiaria de la subvención.

g) En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente Convocatoria.