Fecha de Publicación: 
Viernes, 28 Junio, 2013
Anualidad: 
2013
Fecha límite de presentación: 
Martes, 31 Diciembre, 2013

Reglas de la Excma. Diputación Provincial de Burgos que regirán el procedimiento para la concesión de prestaciones económicas destinadas a la atención de personas con necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, para el año 2013


Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Burgos o en los lugares dispuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Cuando la implantación del Registro Telemático de la Diputación lo permita, las solicitudes y demás documentación podrán presentarse vía telemática en el mencionado Registro, mediante firma electrónica admitida, con indicación de los datos de presentación de la documentación impresa.

No obstante lo anterior, y con el fin de agilizar la elaboración de la documentación de oficio establecida en el artículo 17 de las Reglas del procedimiento, se recomienda a los interesados que presenten la solicitud en el Centro de Acción Social que les corresponda según su domicilio.

1. La prestación económica en situaciones de urgencia social es una ayuda finalista, temporal, inembargable, extraordinaria y de pago único.

2. No obstante lo anterior, respecto al pago único de la prestación, éste podrá fraccionarse, a propuesta técnica, siempre que se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación.

3. Esta prestación va dirigida a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.

4. Esta prestación, en ningún supuesto, podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar obligaciones tributarias y deudas contraídas con las Administraciones Públicas. Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales.

1. Podrán ser beneficiarios de esta prestación las unidades familiares, de cualquier nacionalidad, que se encuentren en situación de grave necesidad o extrema urgencia, siempre que reúnan los requisitos enumerados en los artículos 6 y 7 de las presentes Reglas.

2. Se considerarán Unidades Familiares, a efectos de la prestación económica para situaciones de urgencia social, las constituidas por:

a) Dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal.
b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
c) Dos personas o más que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela o acogimiento familiar.

3. También se considerarán Unidades Familiares independientes de las anteriores, con independencia de formar parte de una unidad familiar o de convivencia por concurrir circunstancias de convivencia en un mismo domicilio y la existencia de vínculos señalados en el apartado anterior y a los efectos del reconocimiento de prestaciones diferenciadas, las que, aisladamente consideradas, reúnan los requisitos generales exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Las que incluyan a una o más personas y a sus descendientes cuando éstos sean menores de edad o cuando sean mayores de edad con discapacidad.
b) Las constituidas por una persona con hijos que se encuentre en proceso de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento.
c) Las familias monoparentales.

4. También se considerarán destinatarios para sí de la prestación regulada en estas Reglas:

a) Las personas que vivan solas, de manera autónoma e independiente.
b) Las personas que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas los vínculos de parentesco establecidos en el punto 2 del presente artículo.
c) Las personas que se encuentren en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento y no tengan hijos.
d) Las mujeres víctimas de violencia de género.

1. Para la obtención de esta prestación, dirigida a cubrir situaciones de grave necesidad, se deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Residir, y estar empadronado de manera continuada con, al menos 6 meses de antelación a la fecha de solicitud o de inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación, tanto el titular como el resto de los miembros de la unidad de familiar o de convivencia, en algún municipio de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes. Dicho requisito no será exigible en los siguientes casos:

i. Emigrantes castellanos y leoneses retornados.
ii. Personas víctimas de malos tratos o violencia de género o en su caso que hayan tenido que trasladar su residencia a esta provincia por análogas razones de seguridad.
iii. Solicitantes de protección internacional que se hallen en los casos contemplados en la legislación sobre el derecho de asilo y protección subsidiaria.

Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, a propuesta técnica de forma motivada, podrá eximirse a alguno o a todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia del cumplimiento del requisito de antigüedad en el empadronamiento.

b) No poder cubrir en ese momento sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni a través de la ayuda de terceros obligados legalmente o desde otros recursos sociales.

c) Que el medio, sistema o tratamiento mediante el cual el solicitante pretenda satisfacer la necesidad sea el adecuado para el fin pretendido.

d) Que el solicitante no haya rechazado otro recurso que se considere adecuado a su situación.

e) No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones que, a propuesta técnica y apreciadas por la Comisión de Valoración, sean consideradas excepcionales y que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia.

f) No residir en Centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarles la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia, salvo que dichas entidades de manera excepcional y justificada no cubran coyunturalmente alguna de las necesidades previstas en las presentes Reglas.

g) Que la ayuda solicitada reúna los requisitos específicos contemplados en las presentes Reglas.

No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, incrementado en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo de 1,8 del IPREM anual por unidad familiar.

1. El importe máximo global que de esta prestación puede percibir un mismo titular o su unidad familiar o de convivencia, a lo largo del año natural, no superará 0,5 veces el IPREM anual.

 

2. La cuantía de la prestación podrá percibirse por más de un concepto, si fuera necesario atender a varias necesidades básicas de subsistencia del beneficiario, sin superar, en todo caso, el importe máximo global indicado anteriormente.

 

3. La cuantía máxima de la prestación a conceder no podrá exceder, en ningún caso, del coste real del servicio o de la prestación atendible, ni de las cuantías máximas establecidas a continuación para cada tipo de ayuda:

 

CLASE DE AYUDA

CONCEPTO

CUANTÍA MÁXIMA ANUAL

Manutención

En el caso de unidad familiar de un solo miembro

3 €/día

(Máximo anual 3 € x 360 días)

Si la unidad familiar se compone de más de un miembro, la cuantía se calculará incrementando un 25% por cada uno de los miembros adicionales

Alojamiento temporal caso de urgencia social

Alojamientos en pensiones, hostales u otros

160 €/mes (Máximo anual 160,00 € x 12 meses)

Otros alojamientos

250 €/mes (Máximo anual 250,00 € x 12 meses)

Otras necesidades básicas esenciales

Adaptación funcional de la vivienda

2.000,00 €

Reparaciones de carácter urgente

2.000,00 €

Alquiler o hipoteca

1.200,00 €

Suministros esenciales

600,00 €

Adquisición de mobiliario o electrodomésticos

600,00 €

Tratamientos sanitarios y/o farmacéuticos

1.200,00 €

Adquisición de ayudas técnicas

1.200,00 €

Otras situaciones de emergencia

600,00 €