Área:
Fecha de Publicación:
Jueves, 10 Noviembre, 2016
Anualidad:
2016
Fecha límite de presentación:
Jueves, 24 Noviembre, 2016
Mediante acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 4 de noviembre de 2016, se adoptó, entre otros, el cuerdo de “Aprobación condicionada de las Bases específicas de la Segunda Convocatoria del Plan Provincial para la realización de obras de conservación y mejora de Carreteras Municipales 2016”
Podrán ser beneficiarios de la presente Convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Burgos de población inferior a 20.000 habitantes siempre y cuando no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de exclusión tipificados en el art. 19 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de esta Diputación Provincial.
Quienes deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular su solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I. No obstante lo anterior, se darán por presentadas y no tendrán que repetir solicitud las formalizadas en tiempo y forma en la primera convocatoria aprobada por esta Diputación siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos fijados en las Bases primera y segunda de las referidas Bases.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se establece como periodo y fecha límite para la ejecución el 15 de octubre de 2017.
Se establece como plazo máximo para presentar la justificación de la subvención el 1 de diciembre de 2017, salvo que se hubiera concedido una prórroga, en cuyo caso el plazo para presentar la justificación se determinará en el acuerdo de concesión.
Podrán ser beneficiarios de la presente Convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Burgos de población inferior a 20.000 habitantes siempre y cuando no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de exclusión tipificados en el art. 19 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de esta Diputación Provincial.
Quienes deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular su solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I. No obstante lo anterior, se darán por presentadas y no tendrán que repetir solicitud las formalizadas en tiempo y forma en la primera convocatoria aprobada por esta Diputación siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos fijados en las Bases primera y segunda de las referidas Bases.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se establece como periodo y fecha límite para la ejecución el 15 de octubre de 2017.
Se establece como plazo máximo para presentar la justificación de la subvención el 1 de diciembre de 2017, salvo que se hubiera concedido una prórroga, en cuyo caso el plazo para presentar la justificación se determinará en el acuerdo de concesión.
Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios que se establecen en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las Administraciones Públicas
El presente Plan tiene por objeto la asistencia de carácter económico a los Ayuntamientos de la provincia de Burgos, subvencionando en régimen de concurrencia competitiva la financiación de obras de conservación y mejora de las carreteras de titularidad municipal de municipios de la provincia de Burgos de menos de 20.000 habitantes. En ningún caso las obras incluirán transformaciones de firmes, es decir, cambio de firmes de tipo granular a firmes bituminosos o de hormigón
En el supuesto que la actuación prevista implicara a dos o más municipios, se deberá suscribir acuerdo entre los Ayuntamientos afectados por el que se designa a uno de ellos representante ante esta Diputación Provincial y se le encomienda la elaboración del proyecto y la gestión del expediente de licitación y contratación de las obras.
Cuando la documentación justificativa de las obras se presente en formato electrónico, se hará en un solo documento y la copia del documento que se remita a esta Diputación Provincial para su tramitación, será considerada copia autentica, siempre y cuando, incluya la impresión en todas sus hojas de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. En caso contrario, el documento remitido será considerado como una copia simple sin validez alguna para su tramitación.
Cuando la documentación justificativa de las obras se presente en formato electrónico, se hará en un solo documento y la copia del documento que se remita a esta Diputación Provincial para su tramitación, será considerada copia autentica, siempre y cuando, incluya la impresión en todas sus hojas de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. En caso contrario, el documento remitido será considerado como una copia simple sin validez alguna para su tramitación.