Fecha de Publicación: 
Jueves, 5 Enero, 2023
Anualidad: 
2022
Fecha límite de presentación: 
Lunes, 6 Febrero, 2023

Bases Convocatoria Fondo de Cohesión Territorial 2022
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación provincial de Burgos, aprobó con fecha 22 de diciembre de 2022, la resolución por la que se abre el plazo de presentación de proyectos de actuaciones subvencionables al amparo de la orden PRE/804/2022, de 30 de junio, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de entidades locales del Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León.

Beneficiarios: Los Municipios de la provincia de Burgos con población inferior o igual a 1.000 habitantes.
Objeto y financiación de las inversiones: Financiación de inversiones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios e infraestructura y equipamiento de otros servicios de interés comunitario local prestados por las Entidades locales.
La inversión inicial programada asciende a 2.711.755,66 €, de los cuales, 1.355.877,83€ son de aportación autonómica (50% subvención Junta de Castilla y León), 677.938,15€ de aportación provincial (25% subvención) y 677.938,15 € corresponden a la aportación global de los ayuntamientos beneficiarios (25% de la inversión inicial prevista).

El listado comprensivo de dichas cantidades puede consultarse en la documentación que figura en esta página, bajo la denominación: "financiación de la inversión".


Forma y plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de Burgos. La documentación necesaria para participar en esta convocatoria es la siguiente:

  • Anexo I.- Solicitud individual de la inversión.
  • Anexo II.- Ficha resumen de solicitudes presentadas
  • Anexo III.- Certificado de aprobación de inversión.
  • Anexo IV.-. Certificado de rendición de cuentas.
  • Anexo V.- Declaración responsable.


Dicha documentación se presentará exclusivamente por medios electrónicos  en la sede electrónica  de la Diputación provincial de Burgos.

Documentación a remitir con anterioridad a la acreditación de la contratación de los proyectos subvencionados:

Previamente al cumplimiento del trámite de la acreditación de la contratación de los proyectos subvencionados, el Ayuntamiento beneficiario, y con anterioridad a la ejecución de la rotulación /soporte informativo, deberá remitir la correspondiente propuesta gráfica,  y de ubicación a esta Diputación para su aprobación.

El Manual de Estilo a seguir para las propuestas gráficas está disponible en la siguiente dirección de actualización permanente por la Junta de Castilla y León:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/enlaces/1285137218796/Propuesta


Contratación de los proyectos: Una vez cumplimentado el trámite anterior, los municipios beneficiarios presentarán hasta el 30 de junio de 2023, exclusivamente en la sede electrónica de esta Diputación, la acreditación de la adjudicación de los proyectos o resolución de ejecución directa por la propia administración (Anexo VI.- Modelo acreditativo de la contratación).
Justificación proyectos financiados: Las inversiones deberán estar totalmente ejecutadas, certificadas y presentada su documentación  justificativa en la sede electrónica de esta Diputación antes del 31 de diciembre de 2023 (Anexo VII.- Modelo acreditativo de la justificación).
Otros datos de interés: En el caso de que la entidad local beneficiaria de una ayuda presente con posterioridad al plazo la documentación necesaria, bien sea para participar en el procedimiento de solicitud, en el de acreditación de la adjudicación o en el de justificación, se seguirán los criterios de graduación, a efectos de la tramitación y resolución del procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida, regulados en el artículo 16.1 de la Orden PRE/804/2022,de 30 de junio.
Aplicación de remanentes: Esta prevista la aplicación de remanentes conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en la Base sexta de la convocatoria.