Fecha de Publicación:
Martes, 10 Marzo, 2020
Anualidad:
2020
Fecha límite de presentación:
Miércoles, 25 Marzo, 2020
Servicio gestor: Formación, Empleo y Desarrollo Local
Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de febrero de 2020
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 10 de marzo de 2020
Plazo de solicitud/aceptación: quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.
Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de febrero de 2020
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 10 de marzo de 2020
Plazo de solicitud/aceptación: quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.
La solicitud se realizará según modelo normalizado recogido en el Anexo II de estas bases, que se presentará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se recomienda el envío de solicitudes a través del Registro Electrónico de esta Diputación Provincial, a cuyo enlace se puede acceder en el siguiente vínculo: |
El objeto de la subvención es financiar los costes laborables derivados de la contratación temporal de personas desempleadas que se encuentren inscritas en el Servicio Público de Empleo, para la realización de obras y servicios de interés general y social, por un período de 180 días y que cumplan los requisitos establecidos en las Bases de la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades que fundamenten su concesión.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios en quienes concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que consta en el Anexo II.
Se señala expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios en quienes concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que consta en el Anexo II.
Se señala expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.
1.- Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en las presentes bases serán los consignados en la partida presupuestaria 75/2410/46200, del Presupuesto General de la Diputación de Burgos para el año 2020, en la cantidad de 2.000.000,00 €, y en la cantidad de 100.000,00 € para el año 2021, quedando ésta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2.- El importe de subvención por un período de 180 días puede ser desde 5.000,00 € hasta 15.000,00 €, excluyéndose el posible incremento por contratación de colectivos preferentes. Se podrán realizar contrataciones a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector, y se cumplan los requisitos y condiciones de las bases.
3.- Estas cuantías podrán verán incrementadas hasta un máximo de 1.000 euros por contrato, si el beneficiario hubiera cumplido y justificado completamente todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y ha efectuado la contratación de alguno de los colectivos preferentes establecidos en la Base Octava.
4.- Los municipios beneficiarios deberán aportar un mínimo de 1.000,00 € de fondos propios por contrato para obtener el máximo de subvención que les corresponda.
2.- El importe de subvención por un período de 180 días puede ser desde 5.000,00 € hasta 15.000,00 €, excluyéndose el posible incremento por contratación de colectivos preferentes. Se podrán realizar contrataciones a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector, y se cumplan los requisitos y condiciones de las bases.
3.- Estas cuantías podrán verán incrementadas hasta un máximo de 1.000 euros por contrato, si el beneficiario hubiera cumplido y justificado completamente todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y ha efectuado la contratación de alguno de los colectivos preferentes establecidos en la Base Octava.
4.- Los municipios beneficiarios deberán aportar un mínimo de 1.000,00 € de fondos propios por contrato para obtener el máximo de subvención que les corresponda.