Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de junio de 2022
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 15 de junio de 2022
Plazo de solicitud/aceptación: quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.
El plazo será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
El envío de solicitudes se realizará únicamente a través del Registro Electrónico de esta Diputación Provincial, a cuyo enlace se puede acceder en el siguiente vínculo:
Acceso al registro electrónico
El envío de solicitudes se realizará únicamente a través del Registro Electrónico de esta Diputación Provincial, a cuyo enlace se puede acceder en el siguiente vínculo:
Acceso al registro electrónico
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalándose expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.
A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo Anexo II, que se acompaña a las Bases.
Se señala expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.
1.- El importe total del PLAN I EMPLEO 2022 asciende a 1.460.000,00 €. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en las presentes bases serán los consignados a continuación:
AÑO |
Aplicación Presupuestaria |
Importe |
2022 |
75/2410/46200 |
1.360.000,00 euros |
2023 |
75/2410/46200 |
100.000,00 euros |
Podrá incorporarse como cuantía adicional a la prevista para el PLAN I EMPLEO 2022, el importe sobrante de otras ayudas al empleo que hubieren podido concederse en el año 2022 dentro de la misma partida presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Las cantidades correspondientes al año 2023 quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2.- El importe de la subvención por cada contratación de, al menos, media jornada, será de 5.000,00 €. El importe máximo de subvención por cada municipio será de 15.000,00 €, excluyéndose el posible incremento por contratación de colectivos preferentes que se regula en el punto 2.
Si la cuantía concedida finalmente a un municipio fuera superior a 5.000,00 €, ya sea inicialmente o con la obtención de remanentes, el importe de la subvención podrá aplicarse a una única contratación siempre que ésta fuera a jornada completa desde el inicio.
Estas cuantías se verán incrementadas hasta un máximo de 1.000 euros por contrato, si el beneficiario hubiera cumplido y justificado cualitativa, formal y cuantitativamente todos los requisitos exigidos en la convocatoria (incluidos plazos de justificación Base 18.2.1 y 18.2.2), y la contratación efectuada y justificada sea de alguno de los colectivos preferentes establecidos en la Base Octava.
3.- Los municipios beneficiarios deberán aportar un mínimo de 1.000,00 € de fondos propios por contrato para obtener el máximo de subvención que les corresponda.