Fecha de Publicación: 
Miércoles, 15 Febrero, 2023
Anualidad: 
2023
Fecha límite de presentación: 
Jueves, 2 Marzo, 2023
Servicio gestor: Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local
Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de febrero de 2023
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 15 de febrero de 2023
Plazo de solicitud/aceptación: quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.

Las solicitudes se realizarán en el modelo Anexo II de las bases, presentándose únicamente de forma electrónica en la sede electrónica de esta Entidad https://sede.diputaciondeburgos.es/, donde se encontrará,  con el nombre de solicitud: Convocatoria subvenciones Plan Empleo I  EELL, la entrada específica creada para enviar dichas solicitudes; en dicha entrada se accederá a la documentación e información necesaria. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción que incluirá la fecha, hora y el número de registro.
El plazo será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOP.


El envío de solicitudes se realizará únicamente a través del Registro Electrónico de esta Diputación Provincial, a cuyo enlace se puede acceder en el siguiente vínculo:
Acceso al registro electrónico
El objeto de la presente Convocatoria es subvencionar parcialmente la contratación temporal, por parte los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, de personas que se encuentren inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social, conforme a los requisitos y condiciones que se establecen.


El envío de solicitudes se realizará únicamente a través del Registro Electrónico de esta Diputación Provincial, a cuyo enlace se puede acceder en el siguiente vínculo:
Acceso al registro electrónico
Serán beneficiarios de la presente Convocatoria, los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes que contraten temporalmente a personas inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social, cumpliendo los requisitos de contratación establecidos en la Base Quinta.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalándose expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.
A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo Anexo II, que se acompaña a las Bases.

Se señala expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.

1.- El importe total del PLAN I EMPLEO 2023 asciende a 2.000.000,00 €. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en las presentes bases serán los consignados a continuación:

 

AÑO

Aplicación Presupuestaria

Importe

2023

75/2410/46200/8.5

2.000.000,00 euros

2024

75/2410/46200/8.5

   100.000,00 euros

 

En el caso de que hubiese crédito sobrante de otras ayudas al empleo que hubieren podido concederse en el año 2023, dicho remanente podrá incorporarse como cuantía adicional a la prevista para el PLAN I EMPLEO 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

 

Las cantidades correspondientes al año 2024 quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

 

2.- El importe de la subvención por cada contratación de, al menos, media jornada, será de 5.000,00 €. El importe máximo de subvención por cada municipio será de 15.000,00 €, excluyéndose el posible incremento por contratación de colectivos preferentes que se regula en el punto 2 de la Base Séptima.

 

Si la cuantía concedida finalmente a un municipio fuera superior a 5.000,00 €, ya sea inicialmente o con la obtención de remanentes, el importe de la subvención podrá aplicarse a una única contratación siempre que ésta fuera a jornada completa desde el inicio.

 

Estas cuantías se verán incrementadas hasta un máximo de 1.000 euros por contrato, si el beneficiario hubiera cumplido y justificado cualitativa, formal y cuantitativamente todos los requisitos exigidos en la convocatoria (incluidos plazos de justificación Base 18.2.1 y 18.2.2), y la contratación efectuada y justificada sea de alguno de los colectivos preferentes establecidos en la Base Octava.

 

3.- Los municipios beneficiarios deberán aportar un mínimo de 1.000,00 € de fondos propios por contrato para obtener el máximo de subvención que les corresponda.