Fecha de Publicación: 
Viernes, 15 Marzo, 2024
Anualidad: 
2024
Fecha límite de presentación: 
Sábado, 30 Marzo, 2024
Servicio gestor: Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local
Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 7 de marzo de 2024
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 15 de marzo de 2024
Plazo de solicitud/aceptación: quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.

Las solicitudes se realizarán en el modelo Anexo II de las bases, presentándose únicamente de forma electrónica en la sede electrónica de esta Entidad https://sede.diputaciondeburgos.es/, donde se encontrará,  con el nombre de solicitud: Convocatoria subvenciones Plan Empleo I  EELL, la entrada específica creada para enviar dichas solicitudes; en dicha entrada se accederá a la documentación e información necesaria. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción que incluirá la fecha, hora y el número de registro.
El plazo será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOP.
 
El objeto de la presente Convocatoria es subvencionar parcialmente la contratación temporal, por parte los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, de personas que se encuentren inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social, conforme a los requisitos y condiciones que se establecen.

Serán beneficiarios de la presente Convocatoria, los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes que contraten temporalmente a personas inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social, cumpliendo los requisitos de contratación establecidos en la Base Quinta.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalándose expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.

A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo Anexo II, que se acompaña a las Bases.
Se señala expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.

Tampoco podrán solicitar ni obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios que, habiendo sido beneficiarios de la convocatoria del PLAN I 2023, no contrataron y tampoco renunciaron dentro del plazo que establecía la citada convocatoria.

 

1.- El importe total del PLAN I EMPLEO 2024 asciende a 1.750.000,00 €. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en las presentes bases serán los consignados a continuación:

AÑO: 2024  

Aplicación Presupuestaria: 97/2410/46200/8.5    

Importe: 1.750.000,00 euros

En los supuestos de que, o bien el crédito existente no se agotase o, por el contrario, hubiese solicitudes pendientes de concederles subvención, los importes sobrantes o los remanentes existentes de los Planes de Empleo dirigidos a municipios (PLAN I y PLAN II DISCAPACITADOS 2024), podrán incorporarse como cuantía adicional a la inicialmente prevista en cada uno de ellos a otros planes, en los términos que establece la Base Tercera.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

2.- El importe de la subvención por cada contratación de, al menos, media jornada, será de 4.450,00 €. El importe máximo de subvención por cada municipio será de 13.350,00 €, excluyéndose  el posible incremento por contratación de colectivos preferentes que se regula en el punto 2 de la Base Séptima.

Si la cuantía concedida finalmente a un municipio fuera superior a 4.450,00 €, ya sea inicialmente o con la obtención de remanentes, el importe de la subvención podrá aplicarse a una única contratación siempre que ésta fuera a jornada completa desde el inicio.


3.- Los municipios beneficiarios deberán aportar en fondos propios los importes señalados en la Base Decimoctava.