Fecha de Publicación: 
Jueves, 22 Agosto, 2024
Anualidad: 
2024
Fecha límite de presentación: 
Jueves, 19 Septiembre, 2024
Servicio gestor: Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local
Órgano y fecha de aprobación: Decreto de 14 de agosto de 2024
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 22 de agosto de 2024
Plazo de solicitud/aceptación: veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP.  Plazo solicitudes del 23 de agosto al 19 de septiembre de 2024.
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.

 

la solicitud y demás documentación necesaria y/o complementaria para participar en esta convocatoria y posteriormente justificar las subvenciones, se presentará única y exclusivamente en la sede electrónica de esta entidad, donde los interesados podrán encontrar catalogada y clasificada toda la información referida a la presente subvención.
No se admitirá la presentación de instancias y/o documentación necesaria o complementaria por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de esta Diputación provincial ni al trámite específico de la convocatoria.
El objeto es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de apoyo a las farmacias rurales de la provincia de Burgos ubicadas en municipios con población inferior a 1.000 habitantes.
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones las personas físicas dadas de alta como trabajadores autónomos y las personas jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser titular de una oficina de farmacia ubicada en un municipio de la provincia de Burgos, de menos de 1.000 habitantes. La Oficina de farmacia deberá cumplir con los requisitos establecidos en el art. 23 de la Ley 13/2001, de 20 de Diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. Para determinar la población de los municipios se tomará como referencia los datos del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2023 publicados por el INE.

b. Que tengan domicilio fiscal en cualquier municipio de la provincia de Burgos, en el momento de la solicitud.

c.  No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en concordancia con el Reglamento que la desarrolla.

Tampoco podrán obtener dicha condición quienes no estuvieran al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de Diputación de Burgos.

 

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 97/2410/47901/8.5 del Presupuesto General de la Corporación para el año 2024. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 96.000,00 €.

2. Tendrán consideración de gastos subvencionables:

  • Los costes de Seguridad Social satisfechos por el trabajador autónomo titular de la oficina de farmacia cuyo centro de trabajo y domicilio fiscal esté ubicado en la provincia de Burgos desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2024.
  • Los costes de Seguridad Social de un trabajador contratado por la persona física o jurídica titular de una oficina de farmacia, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2024.

Ambas son incompatibles entre sí, de tal forma que un mismo solicitante no podrá optar a ambas simultáneamente.

3. El periodo subvencionable se extenderá del 1 de enero del 2024 al 31 de octubre del 2024.