El titular de la Secretaría General tiene asignadas por ley las funciones de fe pública y de asesoramiento legal preceptivo de todos los órganos unipersonales y colegiados de la Diputación Provincial, así como de sus organismos autónomos y entidades instrumentales de gestión y vinculadas, que dan lugar a las actuaciones y procesos que se recogen en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. 


Igualmente, en virtud de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público le corresponde la función de Vocal al Secretario o, en su caso, al titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y la emisión de los informes jurídicos en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos. Corresponderá también al titular de la Secretaria General la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.


De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público el responsable deberá designar un delegado de protección de datos. Dicha responsabilidad es desempeñada por el titular de la Secretaría. 


Al corresponderle el asesoramiento legal preceptivo, depende funcionalmente de la Secretaría General el Servicio de Asesoría Jurídica y la coordinación administrativa de los diferentes Servicios y Unidades administrativas generalistas en que se vertebra la Administración de la Diputación Provincial.


Los trabajos de colaboración y apoyo inmediato en referidas funciones se asignan al puesto de Vicesecretaría General, a quien a su vez, le corresponde la sustitución del titular de la Secretaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Y lo anterior sin perjuicio y con independencia de las funciones de carácter directivo y de especial responsabilidad que se vinculan a dicho puesto, tanto por el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial por el que se procedió a su creación, como por las que le sean delegadas mediante resolución de la Presidencia a propuesta del titular de la Secretaría General. 

El Registro General de la Diputación Provincial de Burgos es un órgano administrativo único, que se entiende sin perjuicio de su organización desconcentrada y su adaptación a las características de la organización de los servicios provinciales.

Se configura como un Sistema Único en el que se integra tanto la Oficina Central del Registro General y cuantas otras oficinas pudieran llegar a crearse con alcance general, como los registros auxiliares que en cada momento se determinen en unidades administrativas, Servicios provinciales u Organismos Autónomos.

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La Jefatura de Sección del Personal Administrativo de los Servicios Técnicos, dependiente de la Secretaría General, tiene como misión dar apoyo jurídico­administrativo a todos los procesos de gestión necesarios para ejecutar lasactuaciones, Proyectos y actividades, de las siguientes áreas eminentemente técnicas:el Servicio de Vías y Obras; el Servicio de Agricultura, Montes, Medio Ambiente,Aguas y Maquinaria; y la Sección de Fomento, Protección Civil e Infraestructuras.

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