El Registro General de la Diputación Provincial de Burgos es un órgano administrativo único, que se entiende sin perjuicio de su organización desconcentrada y su adaptación a las características de la organización de los servicios provinciales.

Se configura como un Sistema Único en el que se integra tanto la Oficina Central del Registro General y cuantas otras oficinas pudieran llegar a crearse con alcance general, como los registros auxiliares que en cada momento se determinen en unidades administrativas, Servicios provinciales u Organismos Autónomos.

La función de registro se realiza por medios informáticos y sobre una aplicación única, estando las unidades que la realizan interconectadas entre sí, lo que constituye el Sistema de Registro Único. Esta función se practica a través de un libro de entrada y un libro de salida de documentos.

El Registro General se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como por el Reglamento de Funcionamiento del Registro General de Entrada y Salida de Documentos de la Diputación Provincial de Burgos, aprobado en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2008.

Integrado en este Sistema de Registro Único está el Registro Electrónico, como una modalidad de acceso al Registro General, mediante la presentación, recepción de solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones transmitidos por medios electrónicos.

 

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