La presente Convocatoria tiene por objeto subvencionar a las Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes para la gestión de poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores; e implantación del método CER (captura, esterilización y retorno), método de gestión ética de colonias felinas que den solución a los problemas detectados.
Constituye la finalidad de esta Convocatoria, el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las Entidades Locales en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Podrán ser subvencionadas las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2026.
Enlace a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS):
Las Entidades Locales (personas jurídicas) que deseen participar en esta Convocatoria, deberán presentar el modelo de solicitud que figura como Anexo I, y demás documentación necesaria y/o complementaria, así como su justificación posterior, única y exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Burgos, donde se podrá encontrar catalogada y clasificada toda la documentación necesaria. No se admitirá la presentación de instancias y/o documentación necesaria o complementaria por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de la Diputación Provincial
Constituye la finalidad de esta Convocatoria, el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las Entidades Locales en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
No podrán concederse dos subvenciones para esta finalidad, a una misma entidad el mismo año.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las Entidades Locales de la provincia de Burgos, de población inferior a 20.000 habitantes
Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada. En todo caso, se acreditará en el expediente que el importe de las subvenciones recibidas no supera el coste de la actividad subvencionada. La acreditación de estos extremos se realizará a través de Declaración de ayudas según el Modelo Anexo I. La cuantía asignada en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.
La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente con obligaciones tributarias y de seguridad social, se realizará mediante Declaración conforme al Modelo del Anexo I que se acompaña a la presente Convocatoria.
El presupuesto total destinado a esta Convocatoria será un máximo de 40.000€, para el que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 44/4540/762.02, del Presupuesto General de la Diputación para el 2026.
La cuantía máxima de la subvención a conceder será en función de los costes subvencionables presupuestados de:
Un 80%, por Entidad Local beneficiaria menor de 200 habitantes empadronados.
Un 75%, por Entidad Local beneficiaria entre 200 y menor de 1.000 habitantes empadronados.
Un 70%, por Entidad Local beneficiaria igual o mayor de 1.000 habitantes empadronados.
En ningún caso la subvención podrá ser superior de 2.000€, salvo que no se agote la partida presupuestaria y la cantidad pendiente pueda repartirse proporcionalmente a los beneficiarios en función de la cantidad obtenida inicialmente.