A la espera de la publicación de la convocatoria del Fondo de Cohesión Territorial para la anualidad 2024, y con el fin de facilitar a los beneficiarios las tareas de programación y gestión de los posibles proyectos a incluir en las solicitudes, por la presente se hace público el reparto de dicho Fondo.


Asimismo, se recuerda que, ante las modificaciones realizadas por el artículo 3.2. de la ORDEN PRE/217/2024, de 13 de marzo, quedan excluidas, por su carácter sectorial, las inversiones y acciones en servicios públicos comprendidos en los siguientes ámbitos competenciales:
 

  1. Servicios sociales y asistenciales, salvo las previstas en la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las ayudas del fondo de cooperación local-ordenación territorial.
  2. Sanidad, especialmente los consultorios médicos locales.
  3. Educación: Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial.
  4. Cementerios.
  5. Inversiones en Patrimonio Histórico.
  6. Vivienda Pública.
  7. Policía Local.
  8. Turismo: Oficinas de turismo e infraestructuras turísticas.
  9. Infraestructuras y equipamientos culturales: Museos, Salas de Exposiciones y Bibliotecas.
  10. Instalaciones Deportivas.